
Rige la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva para la actividad turística – Líneas crediticias

La Cámara
Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa, a través de la C.C.I.y T. de
San Vicente (Misiones) que, mediante el Decreto 795/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación reglamentó la Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación
Productiva de la Actividad Turística Nacional .
A través de la medida, se fijaron las precisiones relativas a los alcances e instrumentación de los beneficios establecidos en la Ley promulgada el pasado 21 de septiembre.
Entre ellos, pueden mencionarse los criterios que deben tener en cuenta los empleadores a los efectos de considerar la variación de la facturación establecida – inferior al 30% que la habitual - y, límites al Bono Fiscal Vacacional.

El decreto también estableció que el Ministerio de Turismo y Deportes será la Autoridad de Aplicación del “Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales ” y,  también, tendrá a su cargo implementar de conformidad con la normativa que rige en la materia o mediante la celebración de convenios con entidades públicas facultadas a tales fines, la campaña promocional a la que alude el artículo 33 de la Ley N° 27.563 - campaña a través de los medios de comunicación audiovisual, gráficos y digitales, a fin de motivar los viajes a destinos nacionales y comunicar los beneficios de la ley, haciendo mención en la generación del empleo a través de un turismo responsable con las comunidades locales y las áreas protegidas.

-Línea de créditos para PyMEs turísticas
La misma entidad, asimismo comunica que los ministerios de Desarrollo Productivo y de Turismo y Deportes, presentaron junto al Banco Nación, una línea de financiamiento para PyMEs del sector que tendrá un plazo de hasta 24 meses, tasa subsidiada y un año de gracia sobre el capital.
Los créditos anunciados contarán con garantías del FOGAR en un 100%, y tasa subsidiada de 0% desde la cuota 1 a la 12, y del 18% desde la cuota 13 a la 24.
Las empresas solicitantes deberán contar con certificado MiPyME. En el caso de sociedades y autónomos, podrán pedir hasta 2.5 meses de facturación con un tope de $10 millones. En cuanto a los monotributistas, los contribuyentes de las categorías A, B y C, tendrán la posibilidad de acceder a un único desembolso de $50.000 por beneficiario. Los contribuyentes de las categorías que van de la D a la K podrán solicitar un único desembolso de $200.000.

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