Misiones: Nuevo decreto de movilidad jubilatoria significa más dinero para los jubilados docentes

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Misiones: Nuevo decreto de movilidad jubilatoria significa más dinero para los jubilados docentes
Misiones: Nuevo decreto de movilidad jubilatoria significa más dinero para los jubilados docentes

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Lo afirmó el secretario general de la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM), Rubén Caballero, quien junto al ministro de Hacienda, Adolfo Safrán, explicaron sobre los alcances de la nueva normativa (Decreto PEP 1776/20),  el cual clarifica la manera en que se liquida la movilidad jubilatoria, en relación al salario básico docente.

El  dirigente sostuvo que “este decreto 1776 clarifica la manera en que se liquida la movilidad jubilatoria en relación a lo que es el salario básico. De esta manera, se incluyen los conceptos adicionales que componen el salario docente y que no están determinados como básicos, pero si son remunerativos y bonificables y a la hora de liquidar solo se consideraba el salario básico”.

“Con este nuevo decreto los conceptos remunerativos y bonificables pasan a tener en cuenta o consideración a la hora de hacer efectiva esta movilidad jubilatoria, lo que significa una mejora sustancial de lo que perciben los jubilados provinciales en el sector docente”, añadió Caballero.

-Safrán afirmó que se aplica un criterio nuevo y beneficioso para los docentes.

Por su parte el ministro Safran, señaló a los medios presentes que el Decreto 1776, de fecha 16 de octubre alcanzará a  aquellos jubilados con posterioridad al año 96 y que se van a actualizar por el comportamiento del sueldo del docente en actividad, tomando como base el total de los ítems remunerativos.

Safrán refirió que se trabajó en el cálculo de la movilidad jubilatoria de aquellos jubilados o pensionados docentes que se jubilaron con posterioridad al año 1996. “Ese año cambió la ley jubilatoria del régimen docente y cambió la interpretación de cómo se calculaba el haber jubilatorio y la movilidad. La norma no era muy clara en cuanto a cuál era el índice de movilidad”.

El funcionario puntualizó que “a los efectos de aplicar un criterio más acorde se dictó el Decreto 1776 de fecha 16 de octubre que establece que interpreta al concepto salario básico mencionado en los artículos 59 y 63 de la Ley XIX de Seguridad Social N°2 -antes Decreto Ley 568/71 como el total remunerativo salarial del trabajador”. Recordó que un docente en actividad tiene varios ítems en el haber. Tiene salario básicos y adicionales, remunerativos sujetos a aportes y contribuciones jubilatorios, “y la duda que generaba esta norma era si se aplicaba solamente el movimiento del salario básico o el movimiento del total de los componentes remunerativos del sueldo docente en actividad”.

Safrán consideró finalmente que el cambio significará una mejora en el cálculo de la movilidad. “Con este Decreto se puede empezar a trabajar en el recálculo de aquellas jubilaciones que fueron incrementadas por otro criterio y que se pueden aplicar ahora con este criterio nuevo y beneficioso para los jubilados docentes”, cerró.

(Fuentes: Prensa UDPM y 6Digital)

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