Vía Decreto 1334/2020, el Gobierno de la Provincia se adhiere a la habilitación dispuesta
por el Gobierno nacional y en Misiones, desde este martes 1 de septiembre, se
permiten las reuniones sociales al aire libre, con un máximo de 10 integrantes
por grupo.
El protocolo incluye
una distancia social de 2 metros como mínimo entre personas y el uso de
tapabocas. La decisión a partir de ahora, le cabe a cada municipio y a sus
respectivas autoridades.
La
normativa está publicada en el Boletín Oficial y refiere que los encuentros
deben ser en espacios o de acceso públicos al aire libre y el protocolo del
caso determina una distancia mínima de dos metros entre personas, el uso de tapabocas y un estricto
cumplimiento a las normativas de actividades y de las recomendaciones e
instrucciones de las autoridades sanitarias respectivas.
Dicho
Decreto asimismo dice que, a partir de ahora, los municipios, serán los que
deberán decidir si hacen uso o no de la habilitación. En caso de hacerlo, tienen
que fijar protocolos sanitarios y condiciones reglamentarias para la
realización de las reuniones autorizadas.
Como
con todas las actividades que se rehabilitaron, cada intendente puede
establecer reglamentaciones especiales para la realización de los encuentros,
previa aprobación del Gobierno provincial.

(Foto: Ojo de Prensa)
-Qué dice el Decreto del PEN
En
el ámbito nacional, esta autorización quedó oficializado el pasado lunes 31 de
agosto, con la publicación del DNU 714/2020 que establece las nuevas
condiciones del distanciamiento y el aislamiento social, preventivo y
obligatorio por la pandemia de coronavirus.
En
el Artículo 26, dicha normativa estable que estas reuniones, se pueden realizar
en “espacios públicos o de acceso público
al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia
mínima de dos metros y utilicen tapabocas” deben darse, además, en “estricto cumplimiento a los protocolos de
actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades
sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional”.
También
aclara que, “no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de
colectivos, trenes o subtes”, que sigue reservado para uso exclusivo de
trabajadores y trabajadoras esenciales.
La
forma en la que se implementarán estos encuentros, serán reglamentados por «los
gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quienes dictarán las correspondientes normas reglamentarias.
Además, en atención a
“
las condiciones epidemiológicas y a la
evaluación de riesgo» de cada distrito podrán «determinar uno o algunos días
para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares
habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la
salud pública”
(Fotos de portada y encabezamiento de columna:La Nación)