Con la firma
de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo
Lorenzetti y, la disidencia, de Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un
fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad
de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar
convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
En
la sentencia firmada este jueves ratificó doctrina que vino aplicando y
consideró que es “incuestionable” la validez constitucional del artículo 31 de
esa norma que reconoce a sindicatos más representativos, interpretando que son
los que cuentan con personería gremial como prioritarios para una negociación
colectiva. Así validó un convenio colectivo en el ámbito de la Municipalidad de
Salta, que dejó afuera a un sindicato con incripción simple.
A
través de su resolución, la Corte recordó que en los casos anteriores que le
tocó resolver (“ATE”, de 2008; “Rossi”, de 2009; “ATE”, de 2013 y “Nueva
Organización de Trabajadores Estatales”; de 2015) jamás se había cuestionado la
potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para
negociar colectivamente, sino otros aspectos de la relación de
representatividad de los gremios. Por esto, ahora, consideró que la Cámara
salteña había “distorsionado” la jurisprudencia en cuanto a la libertad
sindical. Rosatti puntualizó que la cuestión federal en juego refería a dos
cláusulas de la Constitución: la que consagra el derecho de toda persona a
crear o participar en una “organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis,
primer párrafo) y la que garantiza a los gremios “concertar convenios
colectivos de trabajo”. Por ende, era una cláusula amplia de modelo sindical,
lo que no podía ser “retaceado” en instancias inferiores, ni clasificado como
de mayor representatividad. Eso no autorizaría en una negociación a excluir a
sindicatos menos representativos porque sería incumplir el Artículo 14 bis de
la Constitución.
En relación con la primera cláusula recordó
que en diversos precedentes había expresado que “la Constitución Nacional
estableció para nuestro país, de manera concluyente, un modelo sindical libre,
democrático y desburocratizado” por lo que «“el régimen legal
infraconstitucional no puede retacear tales derechos justificándolo “en la
mayor representatividad del sindicato con personería gremial”».
Asimismo
destacó que “En el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos,
la “mayor representatividad” de un sindicato debe expresarse en la composición
cuantitativa de la mesa paritaria, sin que ello autorice a excluir a los
sindicatos menos representativos. De lo contrario se estaría desvirtuando…el
perfil democrático que la Constitución explicita en el art. 14 bis no sólo en
referencia a la organización interna de los gremios sino también a la relación
intergremial”.
Finalmente
sostuvo que “en el sistema constitucional argentino las cláusulas de la
normativa internacional (y lógicamente sus correlativas interpretaciones) no
pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derechos y
garantías establecidos en la Constitución Nacional”.
(Fuente: ambito.com)