Desde este
lunes 6 de abril, quienes se desempeñan en ciertas las actividades esenciales,
sólo pueden validar su situación durante el aislamiento por el coronavirus,
mediante el trámite del Certificado Único Habilitante para
Circulación-Emergencia Covid-19. Otros trabajadores no lo necesitan.
"Establécese que, a partir del 6
de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se
encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el
artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias
(...) será el 'Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID
19",dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros en medio del aislamiento por el coronavirus.
Sin
embargo, el artículo 2 del Decreto "exceptúa
de la obligación de tramitar y portar" el permiso para circular a
quienes desempeñan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados,"quienes deberán acreditar su
condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades
competentes establezcan a tal fin".
También
quedan eximidas de tramitar el permiso para circular las personas "que deban desplazarse por supuestos de
fuerza mayor" en medio del aislamiento por el coronavirus Covid-19,
dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de
violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple
el aislamiento
También
están exceptuados de sacar el permiso para circular aquellos trabajadores del
Sector Público Nacional que integren la "nómina de agentes que prestan servicios críticos" elaborada
por "los titulares de cada
jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional,
o la autoridad delegada por estos", según lo estableció la Decisión
Administrativa N° 427/20.
Quedan
fuera también del permiso para cirucular por el coronavirus "los agentes públicos que presten
servicios críticos" en el marco de "los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales".
-De este modo, los únicos obligados a
tramitar el Certificado Único Habilitante por el coronavirus son:
- Personas
afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personal
afectado a obra pública.
-
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.
Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias
de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y
limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos
sanitarios.
-Transporte
público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a
domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros
insumos de necesidad.
- Servicios
de lavandería.
- Servicios
esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias
mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y
Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y
distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas,
estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
-También deberán tramitar el permiso
para circular por el aislamiento a raíz del conoavirus Covid-19 las actividades
y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas
de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa
429/2020; es decir:
- Industrias
que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales
en las líneas de producción y/o maquinarias.
- Producción
y distribución de biocombustibles.
- Operación
de centrales nucleares.
- Hoteles
afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Dotación de
personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones
Brig. San Martín S.A.
- Comisión
Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
- Operación
de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones
mínimas.
- Sostenimiento
de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
-
Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la
actividad frigorífica.
-
Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo
para repartos domiciliarios.
El Certificado Único Habilitante para
Circulación-Emergencia COVID 19, que se tramita online "tiene vigencia por el plazo que dure el aislamiento social,
preventivo y obligatorio", establece la Resolución 446/2020.
A partir de este lunes 6 de abril,
queda sin vigencia cualquier otro permiso para circular diferente al
Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo "falseamiento de datos" será motivo
de "la aplicación de las sanciones
que correspondieren según la normativa vigente".
Este permiso para circular es personal
e intransferible, se tramita ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y
debe presentarse junto al DNI a "requerimiento
de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública",según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.
(Fuente: minutouno.com)