Lo afirmó el
secretario general de la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM), Rubén
Caballero, quien junto al ministro de Hacienda, Adolfo Safrán, explicaron sobre
los alcances de la nueva normativa (Decreto PEP 1776/20), el cual clarifica la manera en que se liquida
la movilidad jubilatoria, en relación al salario básico docente.
El
dirigente sostuvo que “este decreto 1776 clarifica la manera en que
se liquida la movilidad jubilatoria en relación a lo que es el salario básico.
De esta manera, se incluyen los conceptos adicionales que componen el salario
docente y que no están determinados como básicos, pero si son remunerativos y
bonificables y a la hora de liquidar solo se consideraba el salario básico”.
“Con este nuevo decreto los conceptos
remunerativos y bonificables pasan a tener en cuenta o consideración a la hora
de hacer efectiva esta movilidad jubilatoria, lo que significa una mejora
sustancial de lo que perciben los jubilados provinciales en el sector docente”, añadió Caballero.

-Safrán afirmó que se aplica un criterio nuevo y beneficioso para los docentes.
Por
su parte el ministro Safran, señaló a los medios presentes que el Decreto 1776,
de fecha 16 de octubre alcanzará a
aquellos jubilados con posterioridad al año 96 y que se van a actualizar
por el comportamiento del sueldo del docente en actividad, tomando como base el
total de los ítems remunerativos.
Safrán
refirió que se trabajó en el cálculo de la movilidad jubilatoria de aquellos
jubilados o pensionados docentes que se jubilaron con posterioridad al año
1996. “Ese año cambió la ley jubilatoria
del régimen docente y cambió la interpretación de cómo se calculaba el haber
jubilatorio y la movilidad. La norma no era muy clara en cuanto a cuál era el
índice de movilidad”.
El
funcionario puntualizó que “a los efectos
de aplicar un criterio más acorde se dictó el Decreto 1776 de fecha 16 de
octubre que establece que interpreta al concepto salario básico mencionado en
los artículos 59 y 63 de la Ley XIX de Seguridad Social N°2 -antes Decreto Ley
568/71 como el total remunerativo salarial del trabajador”. Recordó que un
docente en actividad tiene varios ítems en el haber. Tiene salario básicos y
adicionales, remunerativos sujetos a aportes y contribuciones jubilatorios, “y la duda que generaba esta norma era si se
aplicaba solamente el movimiento del salario básico o el movimiento del total
de los componentes remunerativos del sueldo docente en actividad”.
Safrán
consideró finalmente que el cambio significará una mejora en el cálculo de la
movilidad. “Con este Decreto se puede
empezar a trabajar en el recálculo de aquellas jubilaciones que fueron
incrementadas por otro criterio y que se pueden aplicar ahora con este criterio
nuevo y beneficioso para los jubilados docentes”,
cerró.
(Fuentes: Prensa UDPM y 6Digital)