Este viernes
23 de octubre, es una jornada que quedará en los anales de la historia
misionera, ya que el proyecto de Presupuesto 2021 que tuvo dictamen en la
Cámara de Diputados de la Nación, en su artículo 124, crea un área aduanera
especial con amplios beneficios impositivos en la Provincia, con alcance
territorial que será determinado de común acuerdo entre PEN y PEP, a través de
la “Corporación para el Desarrollo Estratégico del Polo Misiones”. A tales
efectos, funcionará una Comisión que estará integrada por representantes de
ambos gobiernos.

En
una primera versión del proyecto, la Nación proponía crear territorios libres
de impuestos en cuatro municipios pero Misiones rechazó esa posibilidad y se
llegó a la redacción final. Desde el Gobierno provincial enfatizan que se
buscará que los beneficios impositivos lleguen a todas las comunas.
Después
de 24 horas de intensas negociaciones, salió el respectivo dictamen para el año
próximo. Para Misiones el proyecto trae una novedad histórica: la creación de
un área especial aduanera prácticamente libre de impuestos.
En
la versión del proyecto que en la víspera bajó a la comisión de Presupuesto,
dicha área aduanera se restringía específicamente a cuatro municipios: Posadas,
San Vicente, Andresito y San Javier, lo que provocó una reacción negativa de
varias cámaras empresariales de los demás municipios que aseguraron que
saldrían perjudicados.
Desde
el Gobierno provincial aclararon que nunca habían pedido un beneficio que
alcanzara solamente a una parte de la Provincia y comenzaron las gestiones con
el Gobierno nacional para encontrar una alternativa que diera una respuesta más
integral a las necesidades de la provincia.
El
resultado fue una nueva redacción del mismo artículo que crea el área especial
aduanera, pero esta vez dejando la definición de su extensión en manos de la
“Corporación para el Desarrollo Estratégico del Polo Misiones”, una comisión
que estará integrada por representantes de ambos gobiernos.

La
mencionada corporación va a tener la potestad de determinar la zona geográfica
y las actividades que podrán ser beneficiadas, lo que abre la posibilidad de
promocionar alguna actividad en particular. “Misiones
va a insistir siempre para que sea en toda la Provincia”, remarcó Safrán.
“Siempre hemos pedido un régimen para
toda la provincia de Misiones. Siempre con la mirada puesta en que este es un
proyecto que busca generar crecimiento en la economía de Misiones y no
perjudicar a ninguna actividad industrial o comercial de alguna región que
pudiera quedar excluida del beneficio”, afirmó al respecto el secretario de
Hacienda, Adolfo Safrán.
“Esto elimina el planteo que nos había
hecho Nación de restringir la zona aduanera especial a cuatro municipios, algo
que sería impracticable por lo costoso que serían los controles. Además nos da
oportunidad para seguir reclamando que el área aduanera sea para toda la
provincia y la Corporación será el ámbito en el que lo discutiremos y la
autoridad de aplicación”,
indicó.
La
Provincia pretende además que el sector privado tenga representación en la
Corporación. “Nos comprometimos a gestionar que la CEM (Confederación Económica
de Misiones) tenga dos lugares en el
directorio de esta Corporación, dando certeza que todas las actividades
productivas e industriales y comerciales van a estar representadas”, indicó el funcionario.
“Si
dejamos pasar este tren, lo más probable es que nunca vuelva a pasar otro”,
advirtió.
-EL PROYECTO
ARTÍCULO 124.- Constituyese en Área Aduanera
Especial -en los términos de los artículos 600 a 607 del Código Aduanero, ley
22.415- el territorio de la Provincia de Misiones bajo la denominación “Polo de
Desarrollo Productivo, Tecnológico y Exportador de la Provincia de Misiones”
(“POLO Misiones”), para las zonas geográficas específicas que determinarán el
Poder Ejecutivo nacional y la provincia de Misiones en el ámbito de la
CORPORACION PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL “POLO MISIONES” creado por el
artículo siguiente, a propuesta de la
provincia de Misiones. Dicha Área Aduanera Especial gozará de los siguientes
beneficios respecto al funcionamiento operativo:
a) Eximición
de imposición de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos,
actividades u operaciones que se realizaren en el POLO Misiones, incluyendo
productos medicinales, con excepción de aquellos que revistieren el carácter de
tasas retributivas por servicios prestados. A Modo enunciativo, la eximición
aplica para los siguientes impuestos:
Impuesto a
las Ganancias.
Impuesto al
Valor Agregado.
Impuestos
Internos.
Impuesto
sobre los Bienes Personales.
Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Impuesto a
los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono.
Impuesto
sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor.
Los impuestos
nacionales que pudieran crearse en el futuro.
b) La
importación para consumo de mercadería procedente del territorio aduanero
general y que fuere de libre circulación en el mismo estará exenta del pago de
los tributos aduaneros que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de
carácter económico.
c) Las
actividades productivas desarrolladas en el área aduanera especial serán objeto
de un régimen de estímulo a las ventas de mercadería originaria de dicha área
que se destinare al extranjero o a un área franca.
d) Cuando la
mercadería fuere originaria y procedente de un área aduanera especial, la
importación para consumo al territorio aduanero general estará exenta del pago
de los tributos aduaneros que gravaren la importación para consumo y de la
aplicación de las prohibiciones de carácter económico.
e) Todo otro
beneficio que establezca el Poder Ejecutivo nacional a los efectos de reducir
asimetrías impositivas y aduaneras en la zona de frontera.
ARTÍCULO
125.- Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional y de la provincia de
Misiones la CORPORACION PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL “POLO MISIONES”
cuyas funciones serán las de determinar los sujetos que accedan a los
beneficios de la presente ley, conforme los requisitos que en ella se
determinan. A los fines del usufructo del beneficio dispuesto en el párrafo
precedente, los sujetos allí mencionados deberán inscribirse en el Registro
que, a esos efectos, establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Las empresas
que accedan a los beneficios de la presente ley deberán cumplir con algunos de
los siguientes requisitos:
a) El aumento
de las ofertas laborales en el polo Misiones.
c) La
incorporación de tecnologías de producto y procesos de producción compatibles
con el estado del arte y la técnica.
d) Niveles
crecientes de productividad y competitividad.
e)
Reinversión de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus utilidades en
la provincia
f) Cumplan
con las pautas de responsabilidad social y ambiental empresarias vigentes en la
provincia de Misiones.
g) Inversión
en la formación y calificación de recursos humanos para el desarrollo
científico y tecnológico.
ARTÍCULO 126.- Se autoriza la extensión de la
Zona Franca Puerto Iguazú en los términos de los arts. 37 y 39 de la ley
24.331, a los espacios físicos a determinarse dentro de la provincia de
Misiones, no resultando aplicables, a estos efectos, las limitaciones y
condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley y manteniéndose, en tales
extensiones, la autorización para realizar operaciones de comercio al por menor
en los términos establecidos en el art. 9 de dicha ley.
Esta
extensión estará sujeta a la aprobación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO
ESTRATEGICO DEL “POLO MISIONES”
(Fuente: Misiones On Line)