Los
comercializadores que acopien hoja verde de yerba mate tendrán que inscribir su
planta de acopio en el Registro Temporario antes del 1 de diciembre próximo.
La
medida está contemplada en la Resolución 235 /20 aprobada por el Directorio del
Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) en el marco de las acciones
orientadas a promover que las instalaciones donde se resguarde la hoja verde de
yerba mate cuenten con las condiciones adecuadas, asegurando su inocuidad y
calidad.
En
el momento de la inscripción en el Registro de Plantas de Acopio Temporario del
INYM, los comercializadores deberán declarar la capacidad máxima de recepción
de la materia prima, y contar con habilitación municipal, el equipamiento
adecuado para la recepción y pesaje, e instalaciones adecuadas que eviten el
contacto con factores ambientales, fisicoquímicos o microbológicos que pudiesen
afectar su inocuidad y calidad.
Para descargar el formulario de
inscripción y conocer los requisitos:
https://inym.org.ar/tramites/29-inscribir-planta-de-acopio-temporario.html