El Gobierno nacional
sostiene el Programa de Recuperación Productiva II para sostener el empleo. El REPRO II, a cargo del ministerio de
Trabajo, pagará a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas adheridas
al programa una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta
9.000 pesos mensuales y también alcanza a las actividades críticas, sectores:
turístico, de la gastronomía, cultural, recreativo, de la salud y trabajadores
temporarios.

(Imagen: iProfesional)
-Detalles:
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En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la
trabajadora sea menor a 9.000 pesos, el subsidio será igual a la remuneración
neta.
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El beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual y
las empresas a las que alcanzará “se determinará considerando la cantidad de
empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y
financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y
el presupuesto asignado al Programa”, según detalla la resolución publicada en
el Boletín Oficial.
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Para acceder al Programa las empresas deberán postularse a través del servicio
ATP disponible en la web de la AFIP y tendrán que presentar la información
solicitada por ese programa, es decir, nómina de personal dependiente, incluyendo
la remuneración total y CBU, además del Balance del Ejercicio 2019 certificado
por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas y una planilla
electrónica con un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y
financieros, que deberá estar firmada por un o una profesional contable.

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También habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder
al beneficio: la actividad principal del empleador o empleadora debe
encuadrarse dentro de las actividades no críticas incluidas en el Programa ATP
y registrar una variación interanual de la facturación negativa y se hará una
evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales,
calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los
mismos meses del año anterior, entre los que se encuentran la variación
porcentual de la facturación y del IVA compras, el endeudamiento en 2020 y la
liquidez corriente, entre otros.
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Los parámetros que deberán alcanzar esos indicadores serán establecidos por el
Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que también se
encargará de evaluarlos y eventualmente modificarlos. El comité estará
integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía, de
Desarrollo Productivo y de la AFIP.

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Un Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” será el encargado de elaborar
las previsiones presupuestarias del Programa, establecer el cronograma de pago
de los subsidios y emitir informes sobre el funcionamiento y los resultados del
mismo.
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El REPRO II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los
créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva
(REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral
(PIL).
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La liquidación del subsidio estará a cargo de la ANSES y se transferirá
directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y
trabajadora.
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Además serán excluidas del Programa las empresas que desvinculen personal por
despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, o
suspendan personal por los mismos motivos.
👉El REPRO II surge en el marco de la
emergencia pública en materia sanitaria y económica establecida ante la
pandemia de coronavirus y con el objetivo de sostener el empleo.