Las
obligaciones de circulación para operadores, transportistas y tripulantes de
medios de transporte internacionales impuestas con el objetivo de disminuir la transmisión
de coronavirus el marco de la segunda ola de la enfermedad, tienen vigencia desde la hora cero de este miércoles
14 de abril, informó el Ministerio de Salud.
Esa
cartera aclaró en un comunicado que el plazo fue concedido con prórroga para
que los medios de transporte extranjeros en tránsito hacia la Argentina, puedan
cumplir con las nuevas exigencias.

Asimismo,
se indicó que la Decisión Administrativa 342/2021 publicada en el Boletín
Oficial, reconoce un trato recíproco a análogas consideraciones que tomaron
países vecinos respecto de los transportistas argentinos, cuando les impusieron
nuevas medidas sanitarias para circular en su territorio.
En
ese contexto, corresponde también otorgar idéntico reconocimiento a los
nacionales y residentes en el país, se agregó.
Esa
Decisión Administrativa oficializó la
prórroga del cierre de las fronteras del país hasta el 30 del corriente mes de
abril, en el marco de las medidas adoptadas para contener la segunda ola de
coronavirus ratificó la suspensión de los vuelos provenientes del Reino Unido,
Chile, Brasil y México, y amplió los requisitos para el ingreso al país, entre
otros puntos.
(Fuente: minutouno.com)(Fotos: portada/planetacamion.com.ar - encabezamiento de columna/Télam)