La iniciativa
busca establecer normas para las restricciones sanitarias. Distribuye las
facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe
de Gobierno porteño. Rige hasta diciembre de 2021.
El
Gobierno dio a conocer este lunes 10 de mayo, en horas de la tarde, los detalles
del proyecto de ley que envió al Congreso para establecer los criterios
epidemiológicos por los cuales deberán regirse las medidas y restricciones ante
la pandemia de coronavirus.

El
texto ingresó a las 18 al Senado, donde su tratamiento suele demorar más tiempo
que en Diputados. Ocurre que el Gobierno aspira a ser sancionado antes de que
venza el actual DNU, el 21 de mayo, pero habrá discusión con la oposición de
Juntos por el Cambio, que cuestiona que Nación regule la educación sin previo
consenso de las jurisdicciones.

La
términos de la iniciativa estableces "parámetros epidemiológicos y
sanitarios" que se tendrán en cuenta a la hora de definir medidas para
evitar la propagación del coronavirus. De ser aprobada, regirá desde el 22 de
mayo hasta el 31/12/21.
En
este sentido, recurre a los criterios ya difundidos en el último DNU de Alberto
Fernández para determinar las condiciones de Bajo, Medio o Alto Riesgo
Epidemiológico y de Alarma Sanitaria, por los cuales se regirán los distintos
tipos de restricción.

Respecto
de las clases presenciales, el proyecto indica que su suspensión "se dispone únicamente para los lugares
de Alarma epidemiológica" y prevé que, previa consulta con la provincias,
el Poder Ejecutivo "podrá morigerar o dejar sin efecto esa
restricción".
Este
punto es central porque plantea que Nación debe hablar con todas las provincias
sobre las restricciones que adoptará, más allá de si están o no de acuerdo las
jurisdicciones. Y podrá evaluar si no aplica la suspensión de clases
presenciales tras el planteo que hagan algunos gobernadores o el jefe de
Gobierno porteño, que ya se manifestó contrario a esta norma.
Para
que una ciudad esté en situación de "alarma" debe tener una
incidencia mayor a 250 casos cada 100.000 habitantes en 14 días; mientras que
para que esté en zona de "riesgo" la incidencia debe ser mayor a 150
contagios cada 100.000 personas.

-SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO
Alto riesgo
Aquellos departamentos
que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, que
implica disminuir la razón de casos de 1,2 o más a presentar razón que se
encuentre entre 0,8 y 1,2 y presenten una incidencia definida como el número de
casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, superior
a 250.
Riesgo medio
Un indicador en riesgo
medio y otro en alto, con excepción del punto b de la definición de alto
riesgo.
Alerta epidemiológica y
sanitaria: definida para aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes
a) La incidencia
definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días
por 100.000 habitantes, sea igual o superior a 500.
b) El porcentaje de
ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor o igual al 80%.

De
acuerdo al proyecto girado al Senado, las autoridades locales podrán disponer
medidas focalizadas en lugares de menos de 40.000 habitantes y de Mediano
Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.
En
los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades
locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el
ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo
pueden establecer restricciones adicionales.

En
tanto, en los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma
epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del
estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o
profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable
y proporcionada, previa consulta con los gobernadores y Jefe de Gobierno de la
Ciudad y con intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme
lineamientos del fallo de la Corte Suprema de la Nación.
(Fuente: M1)