El juez de
Familia y Violencia Familiar 2 de Puerto Iguazú, Pedro Alberto Fragueiro, fue destituido
de su cargo según resolvió el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y
Funcionarios de la Provincia.
"La
justicia cuando llega, siempre es satisfactoria y reparadora. Cuando hice la
denuncia, esperaba está decisión", dijo el diputado provincial Rafael
Pereyra Pigerl, uno de los impulsores del Jurado de Enjuiciamiento que terminó
con la destitución del Juez de Familia de Puerto Iguazú, Pedro Fragueiro.

El
legislador y candidato a renovar su banca, remarcó especialmente que “existe una clara política de Estado, que han
sostenido la clara decisión de que la violencia de género, no es tolerable,
provenga de quién provenga, más aún cuando el responsables integra uno de los tres Poderes del Estado".
"Está fortaleza institucional que
plasmada en este caso, habla de la garantía con la que cuentan los ciudadanos
en los tres Poderes del Estado, encabezados por el Ingeniero Carlos Eduardo
Rovira en la Cámara de Diputados y Oscar Herrera Ahuad, en el Ejecutivo y desde
el Poder Judicial por quien presidió el
órgano Constitucional,. Rosana Pía de Venchiarutti”, expresó.
A
la vez indicó que “hoy es un día especial
que califica a Misiones en forma Institucional, como primera, no solo en legislar Violencia de Género, sino hacer
cumplir la misma en todos los estamentos del Estado”.
Finalizó
refiriendo que “también creo que la
decisión histórica no es solo para las víctimas, sino para toda la sociedad
misionera, que necesita interpretar los valores que rigen socialmente y quién
no lo cumple sufre sus consecuencias"

-El
fallo:
Voto, de la presidente del STJ, en su carácter de
presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Rosanna Pia Venchiarutti Sartori, a
continuación el del Ministro del STJ,
Cristian Marcelo Benitez: los jueces miembros de un Poder independiente
del Estado a cargo de garantizar los
objetivos asumidos en la Carta Magna:
“…constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz
interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar
los beneficios de la libertad”...
Demás
está decir que ser juez es un honor y es un privilegio, por lo que para serlo,
ese juez debe estar repleto de idoneidades que necesariamente deben adaptarse a
las demandas sociales.
Por
ello y para ello, para acceder a esa función de juez de realidades, el
legislador adapta permanentemente la legislación de los mecanismos para seleccionar al mejor juez que la
sociedad requiere en tiempo presente.

Estos sistemas mutantes, no
hacen más que receptar las demandas actuales
y sociales, y adaptarlas normativamente dentro de un ítem técnico o
científico a la hora de fijar condiciones o requisitos para su selección, todos
los cuales, lejos de ser perfectos, son (como dije) adaptables y sobre todo,
perfectibles. El Jurado de Enjuiciamiento
es un órgano creado por la
Constitución de la Provincia de Misiones
de integración mixta. Lo que se pretende es que los legisladores -quienes lo
invisten-, los Ministros- quien tienen a su cargo su superintendencia y
contralor jurisdiccional- y los abogados -quienes litigan en su estrado
permanentemente-, sean todos juntos los
encargados de decidir si ese juez está en condiciones o no de seguir siéndolo a
la luz de las exigencias físicas, técnicas, éticas, morales que la misma
sociedad toda les exige, mediante un procedimiento específico amparado por los
principios del debido proceso y el derecho de defensa. Como ya se dijo, la punta del ovillo en este caso nace con una
publicación de una mujer con
coraje, agente judicial, que denunció públicamente en “Instagram” lo que padeció en manos de su
juez. Esa historia, convocó a tantas otras que se animaron a contar lo que les
pasó a través de denuncias penales.

Esa
publicación motivó que -por razones obvias, se geste un sumario administrativo
judicial, pero mas allá de todo ello, inmediatamente después, el Dr. Pedro
Alberto Fragueiro fue acusado formalmente por ante este Jurado por dos
ciudadanos habitantes de la provincia que, en sus funciones, representan a los
abogados de la matrícula y a los legisladores misioneros, quienes facilitaron
un megáfono a la voz a varias mujeres determinadas que ya estaba en alza. Mujeres, trabajadoras
todas, que tuvieron el valor de exponerse
frente ante este semejante
escenario montado para el debate para
narrar sus historias, con un único
objetivo en común: “que no le pase a nadie más”....Cuentan acosos, abusos,
roces, tocamientos, situaciones y/o comentarios incómodos, intimidantes,
invasivos del espacio personal y de la intimidad de las personas, sin
autorización, cometidos todos ellos
contra mujeres que largo y tendido han sido descritos en el voto anterior, por
una misma persona en condición jerárquicamente superior, que es el acusado, que
dotan a las vivencias relatadas en su contexto y así, al sentido común y a la
razón de un nivel de verosimilitud que hacen imposible de imaginar que una persona
con esas actitudes pueda seguir siendo un juez y dan cuenta de su inidoneidad
moral.

El juez del pasado, del
presente y del futuro debió, debe ser y será ubicado y respetuoso siempre,
dentro y fuera del ámbito laboral, en todo momento y contexto con la mujer. El
requisito de idoneidad moral es inexcusable. Es natural y debido. Debimos, debemos y deberemos jueces morales.
El respeto a las personas humanas es condición de ayer, hoy y siempre y no se
puede tolerar que los jueces ni de ayer, ni de hoy, ni de mañana sean carentes
de estas condiciones.
Sabemos
que tasar conductas amorales es tarea
imposible, pero resultan asequibles de valorar en estándares sociales
razonables que, a la hora de juzgar a un juez como tal, estos deben ser siempre
apreciados in dubio pro societatis.
Si
bien la “moralidad” como filtro a la hora de seleccionar a un magistrado es
tarea un poco difícil de merituar de antemano, lo cierto es que la tecnología,
a través de las redes sociales, cobra protagonismo día a día y permitirá en un
futuro inmediato perfilar a los aspirantes en base a parámetros objetivos
esperables a la hora de elegir a un juez.
Mientras
tanto, hoy esa tecnología es el medio
que sirvió para echar luz sobre sucesos
totalmente reprochables y apartar de su cargo a un juez que no resiste el test
de idoneidad pleno exigible a todos y a
cada uno de los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial.

Voto
del Ministro del STJ, Froilán Zarza: Por las razones esbozadas, avanzadas las
respectivas etapas procesales, respondidas las distintas presentaciones
planteadas previas al juicio, finalizado el debate oral y público, oídas las
partes con adecuada amplitud y tras la deliberación establecida, teniendo
presente el compromiso asumido por nuestro país como parte de la CEDAW (art. 2
inc. b; Recomendación Nro. 19 de la CEDAW sobre el art. 11; así como Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas, Observación General Nro. 23 art. 7
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
Convención de Belém do Pará, art. 2 inc. b), cumpliendo el mismo mediante la
aplicación de la ley 26.485 de protección integral de la mujer ya referenciada,
tengo el pleno convencimiento que corresponde disponer la destitución del señor
Pedro Alberto Fragueiro del cargo de Juez titular del Juzgado de Familia y
violencia familiar N° 2 con sede en la Ciudad de Iguazú de la Provincia de
Misiones, por falta de cumplimiento de
sus deberes en franca violación al deber de buena conducta que debe detentar un
magistrado para poder conservar su investidura, de conformidad a la descripción
que realiza el Dr. Damián Maximiliano Bernales al decir que: “Si bien estos principios
rectores forman parte de la ética judicial en sentido amplio, y repercuten
favorablemente en la confianza pública hacia la judicatura, deben ser
complementados por una serie de comportamientos públicos, y privados con
trascendencia pública, que sean demostrativos de valores, tales como cortesía,
decoro, honestidad, transparencia, responsabilidad, honorabilidad, entre otros.
No se trata de demagogia frente a la sociedad, sino de que la institución
judicial, y especialmente los Magistrados, conserven una imagen intachable,
propia de la función encomendada en un Estado de Derecho. Ser independientes,
imparciales, transparentes y, además, aparentar serlo. La apariencia es lo que
se ve, es lo que fenoménicamente está, y lo que, en definitiva, forma la opinión
y la confianza pública”.
(https://www.amfjn.org.ar/2018/05/08/etica-y-responsabilidad-judicial/),
circunstancias estas que me llevan a tener por configurada la causal de mal
desempeño prevista expresamente en el art. 14 de la Ley IV N° 24.- Así voto. –

El
jurado está compuesto por la presidente del Superior Tribunal de Justicia y del
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, Rosanna Pía
Venchiarutti Sartori; sus pares los ministros: Cristian Marcelo Benitez y
Froilán Zarza, en reemplazo del ministro Roberto Rubén Uset; los diputados
provinciales: Ana Azul Centeno y Gustavo González, quien suplanta a Jorge
Ubaldo Ratier Berrondo; y los abogados Miguel Ángel Insaurralde y Julio César
González Genes, integrando tal como lo establece la Ley IV-Nº24 DDJJ y
supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.
La
acusación estuvo a cargo del procurador general de la provincia, Miguel Ángel
Piñero, obrando como coadyuvantes: Andrés Poujade, fiscal de la Cámara en lo
Penal y de Menores; Flavio Marino Morchio, fiscal de Cámara en lo Civil y
Comercial y Christian Oscar Antunez Nerenberg, fiscal de Instrucción Nro. 2.
La
defensa de Fragueiro, quien no se encontró presente en la sala a lo largo de
todo el proceso la llevó adelante Myriam Adriana Gauvry junto a Mathias Delgado
Gauvry.
