En tal
sentido, el Tribunal Electoral habilita un link para asentar el “NO VOTO” y, tiene vigencia por 60 días. Entre los justificativos están contempladas las
personas que estén contagiadas de coronavirus, las que presenten síntomas, las
que son contacto estrecho y las consideradas de riesgo. También, como es
habitual, las que se encuentren a más de 200 kilómetros de distancia de su
residencia o domicilio legal.
La
máxima autoridad electoral de Misiones, hizo saber que habrá muchas opciones
para la mencionada justificación. Si
bien, el voto es legalmente obligatorio, pero dado este marco epidemiológico, aquellas
personas que estén imposibilitadas, de concurrir a sufragar, deberán ingresar
al link, puntualizar la razón porque la que no pudieron cumplir con su
compromiso cívico, apelando a la opción del caso y asentar la documentación que avala lo que se
está declarando.
Cabe
señalar que para hacer este trámite, la persona deberá contar con un
certificado médico; ya sea positivo de covid, una enfermedad preexistente o
contacto estrecho. Pero además, al link también podrán acceder las personas
imposibilitadas a votar porque se encuentran a más de 200 kilómetros.
En
los casos vinculados a la salud, para la justificación, las personas deberán
subir un certificado a la página del tribunal y así quedará asentada la
imposibilidad de votar.
Quienes
estén a más de 200 kilómetros de distancia de su l domicilio, antes de realizar el trámite vía online,
deberán acercarse a la sede policial más cercana y hacer una exposición,
posteriormente deberán subir una foto de la misma.
Para estos trámites, el
mencionado procedimiento tiene una vigencia desde este domingo 6 de junio y por
el término de 60 días.
-Artículo 13 de la Ley
Electoral
Todo elector
tiene el deber de votar en cuantas elecciones provinciales o municipales se
celebran. Quedan exentos de esta obligación:
"1)
mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad
y los
mayores
de setenta (70) años de edad;
2)
jueces y sus auxiliares, que por disposición de esta Ley, deben asistir a sus
oficinas y
tenerlas
abiertas durante las horas del comicio;
3)
que el día de la elección se encuentran a más de doscientos (200) kilómetros
del lugar del
comicio.
En tal caso, el elector debe presentarse ante la autoridad policial más
próxima, la
que
extiende la certificación escrita que acredita su comparecencia;
4)
enfermos o imposibilitados físicamente o por fuerza mayor debidamente
comprobada, que
les
impide concurrir al comicio;
5)
que prestan servicios en organismos y empresas de servicios públicos, que por
razones de
tal
prestación, deben realizar tareas que les impiden asistir al comicio durante su
desarrollo.
Estas
circunstancias deben ser certificadas por el empleador o su representante
legal".