Las difundió
este viernes 6 de agosto el Gobierno nacional, entre ellas están mantener las
medidas de cuidado individual; aforo de hasta 70% para actividades que se
desarrollan en lugares cerrados como cines, restaurantes y gimnasios; reuniones
sociales de hasta 20 personas y excursiones turísticas. Aumenta el cupo de
ingreso de viajeros. Siguen suspendidos los eventos masivos y discotecas.
Son
los nuevos parámetros para definir las situaciones de alarma epidemiológica
sanitaria que se aplicarán en los partidos, departamentos y aglomerados urbanos
de 300 mil habitantes como parte de las nuevas disposiciones tomadas en el
contexto actual de la pandemia de coronavirus.
Fuentes
oficiales informaron que para establecer una alarma sanitaria en poblaciones
con esas características demográficas, deberá darse "una ocupación de camas totales de terapia intensiva superior al
80 por ciento y la variación porcentual del número de pacientes internados en
Unidades de Terapia Intensiva (UTI) por Covid- 19 de los últimos siete días,
respecto de los siete días anteriores, superior al 20 por ciento".

Asimismo,
se ratificó que "continúan en
vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de dos
metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en
forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos".
En
cuanto a las actividades permitidas en todo el territorio nacional, se recordó
que en espacios cerrados pueden llevarse a cabo la práctica de deportes y la
realización de eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos con un
aforo del 70 por ciento.
Los
mismos requisitos se aplican para actividades que se hagan en cines, teatros,
clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos.

En
tanto, la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores podrán
efectuarse con un aforo del 70 por ciento, siempre y cuando sus asistentes
cuenten con el esquema completo de vacunación y hayan transcurrido 14 días
desde entonces.
En
los domicilios particulares podrán realizarse reuniones de hasta 20 personas, y
en los espacios abiertos quedan permitidas las excursiones y actividades
turísticas de acuerdo a los protocolos de la normativa vigente.
En
ese sentido, las autoridades indicaron que los traslados que se efectúen
deberán hacerse en transportes que permitan mantener ventilación exterior
adecuada de manera constante y cruzad

.
-Reuniones sociales y
actividades turísticas
Las
reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas y la
autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los
parámetros epidemiológicos y sanitarios, remarcaron los voceros oficiales.
En
lo relativo a los viajes grupales,
"las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de
hasta diez personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en
tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en
Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria".
Estos
viajes también deberán ajustarse a los protocolos y no podrán incluir a
pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean
convivientes de quien revista tal condición.
Podrán
trasladarse quienes no hayan sido contactos estrechos de un caso confirmado de
Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico
positivo en el mismo período.

Sobre las clases presenciales, se
mantendrán en todo el país en cumplimiento
"a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel
de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del
Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.
Quedan suspendidas en todo el país "las actividades como eventos masivos,
entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo
objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una
concentración mayor a 1.000 asistentes".
Están también vedadas "las reuniones sociales en domicilios
particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de
hasta 20 personas si se realizan al aire de libre; los viajes grupales de
egresados, jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares".

Tampoco podrán llevarse a cabo "actividades y reuniones sociales en
espacios públicos al aire libre de más de 100 personas" ni reuniones
en "discotecas, salones de fiestas,
bailes, o actividades similares".
Se remarcó desde el Ejecutivo que "los gobernadores y el jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones
epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y
focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción".

Las
actividades que se suspenden en aglomerados urbanos que entren en situación de
alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días serán "la circulación nocturna de las
personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente; los eventos masivos y
loas concentraciones o reuniones”
En el caso de alarma sanitaria se
suspenderán las actividades económicas, industriales, comerciales y de
servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo y las recreativas,
culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo

-Ingreso de viajeros al
país
Como
parte de las medidas que se aplicarán para las fronteras, se definió el cupo
semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6
de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan
nuevos corredores seguros.
Dentro
de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado
Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales
impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de
facilitar su viaje al país.
Sigue
prohibido el ingreso de extranjeros y se eliminan las restricciones de vuelos
directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para
facilitar el ingreso de argentinos desde países como Brasil, Chile y Reino
Unido, entre otros.

Los
gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores
seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por
la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de
testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la
secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de
Salud de la Nación.
Sigue prohibido el ingreso por
frontera terrestre y dentro de "los
nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021 y,
según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en
origen y en destino, los gobernadores podrán proponer la implementación de una
experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la
República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y
cuarentena obligatoria".
(Fuentes: M1 y Télam)