Por
iniciativa de la diputada provincial, Anazul Centeno, la comisión de
Legislación General de la Cámara de Representantes de Misiones, estudia el proyecto de ley con el que pretende
–junto a otros legisladores-, modificar el Código de Faltas distrital e,
incorporar, una serie de sanciones bajo la denominación “Identidad Digital de
las Personas”.
Con
esta actualización, la Ley XIV N°5 impondría multas para casos de difusión de
imágenes íntimas sin consentimiento, además de multas o días de arresto, cuando
se produzca suplantación de identidad u hostigamiento digital.
“La pandemia y el aislamiento
obligatorio impuso el avance en el uso de tecnologías para la comunicación y
configuró o intensificó nuevas conductas antijurídicas que afectan y menoscaban
terriblemente la identidad de las personas”, explicó Centeno y, por ello “es necesaria una revisión integral del
cuerpo normativo, que permita abordar estos temas”.

“Pretendemos adecuarnos a los tiempos
que corren e incorporar al Código de Faltas de la provincia de Misiones como
una contravención estos actos que atentan contra la identidad digital de las
personas; tanto adultos como menores de edad sufren este tipo de vulneraciones
y se ven en la difícil situación de no encontrar herramientas para poner fin y
sancionar esta conducta”,
argumentó.
En
relación a la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, se
estipula multa por un importe equivalente del 20 al 35 por ciento del sueldo
básico de un Juez de Paz de Primera Categoría.

La
sanción recaerá –de alcanzar el consenso del pleno- sobre quien difunda, publique,
distribuya, facilite, ceda o entregue a terceros imágenes, grabaciones o
filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona; y a través
de cualquier tipo de comunicación electrónica, de transmisión de datos, páginas
web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, siempre que el hecho
no constituya delito.
Si
la víctima es menor de 18 años el consentimiento no será considerado válido,
especificó la diputada Centeno. “No
podemos apartarnos de las cifras que claramente muestran que la divulgación de
imágenes íntimas es también una cuestión de género; el cuerpo de mujeres y
niñas es objeto de consumo, sexualizado hasta el hartazgo y es por ello que son
quienes sufren mayormente este tipo de ataques a su privacidad”, manifestó
la legisladora.
Para
el apartado Hostigamiento Digital propone sanciones con multa del 25 al 35 por
ciento del sueldo establecido más arriba y/o 5 a 15 días de arresto a quien
intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre
que el hecho no constituya delito.

Las
penas se endurecerían cuando la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70
años, o con discapacidad; cuando la contravención se cometa con el concurso de
dos o más personas; por el/la jefe, promotor u organizador de un evento o su
representante artístico; por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con
quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja; entre otros agravantes.
Por
último, el proyecto estipula penalizar con multa del 20 al 35 por ciento del sueldo
tomado por referencia, o 5 a 10 días de arresto, a quien utilice la imagen y
datos filiatorios de una persona, o cree una identidad falsa con la imagen o
datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier tipo de
comunicación electrónica, transmisión de datos, página web o cualquier otro
medio y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima.
También
determina agravantes para cuando la conducta sea llevada a cabo con la
finalidad de realizar un banco de datos con la información obtenida; en caso de
que la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años o con discapacidad; con
la intención de realizar una oferta de servicios sexuales y otras.
