Se ajustaron
la normativa y los controles respecto a la recepción de la materia prima.
También se prohibió el reprocesamiento de los palos de yerba mate en los
secaderos.
En
la continuidad de los lineamientos orientados a fortalecer la calidad y la
inocuidad del alimento yerba mate, el INYM aprobó la Resolución 347/2021
mediante la cual se ajustó la normativa vigente
respecto a la recepción de la hoja verde, como así también se prohibió
el reprocesamiento de los palos del producto, ya que se trata de un material de
descarte y no puede ser molido o picado para incorporar a las bolsas de yerba
canchada.

La
mencionada normativa fue publicada este lunes 8 de noviembre en el Boletín
Oficial y señala que el Secador y el Comercializador que tenga planta de acopio
vinculada, deben implementar y mantener un sistema de estricto control de
recepción de la materia prima. Se determina que la hoja verde recibida por el
secador podrá poseer palo hasta un diámetro máximo de 12 milímetros, lo que
será verificado mediante instrumentos de medición normalizados. En caso de
constatarse hoja verde con palo que exceda los 12 milímetros de diámetro, el
inspector actuante deberá intervenirla, exigiendo su despale, con el objetivo
de impedir su incorporación al proceso de secanza.
Por
otra parte, la misma también tiene como objeto, eliminar la presencia de otros
vegetales (malezas, enredaderas, hojas de pino, etc.), hojas ardidas, quemadas
y materias extrañas, que afecten la calidad del producto, en cumplimiento a lo
establecido en el Reglamento de Control de Calidad de Materia prima de Yerba
Mate vigente. “En caso de constatarse hoja verde en las condiciones citadas
precedentemente, el inspector actuante deberá intervenir, obligando a separar
las mismas a efectos de que no ingresen en el proceso de secanza”, indica la
Resolución en su articulado.

Por
medio de la citada Resolución 347/2021, se efectuaron necesarias modificaciones
al “Reglamento de Secanza de la Yerba Mate ”, del año 2017, posteriormente
sustituido por el “Reglamento de Control de Calidad de Materia prima de Yerba
Mate” que fuera aprobado en 2020.
Además
de los aspectos relacionados a la recepción de la materia prima, a partir de la
fecha también se establece la prohibición para la remolienda, repicado o
reproceso de los palos de yerba mate en el secadero, como así también el uso de
cualquier implemento que posibilite la remolienda o la reducción del tamaño del
palo (molinos, picadoras). Tampoco se permite el uso de artefactos o
herramientas que faciliten el agregado de palo al proceso de secanza.

Con
respecto a los secaderos rotativos, se permite en el proceso productivo la
utilización de la picadora después del zapeco, cuyo fin sea separar el palo de
la hoja.
En
la norma aludida, se establece que el operador Secador será considerado
como “responsable” por los
incumplimientos de estas obligaciones, estipulándose las multas y sanciones
correspondientes.
El
INYM dispuso que lo relacionado a la recepción de la materia prima será
exigible a Secadores y Comercializadores a partir del 1 de Diciembre del
corriente año, mientras que respecto a la remolienda del palo, los operadores
tendrán plazo hasta el 31 de diciembre; inclusive, para adaptar el proceso.
