Desde este miércoles
1 de diciembre, se aplican los términos de la Resolución 347/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate (INYM), que establece que la hoja verde recibida por
el secadero no podrá poseer palos con diámetros mayores a 12 milímetros.
“A partir del 1 de diciembre, en las
planchadas de los secaderos no puede haber palo de yerba mate superior a los 12
milímetros, y a partir del 1 de enero de 2022, no se permitirá la remolienda de
palo de descarte”,
enfatizó Claudio Marcelo Hacklander, director por la Producción en el INYM. “Es importante que todos los operadores del
sector estén informados y se adecuen a esta normativa que tiene como objetivo
optimizar la calidad de la materia prima y brindar a los consumidores un buen
producto”, agregó.
La
norma indica que en caso de constatarse hoja verde con palo que exceda los 12
milímetros de diámetro, el inspector actuante deberá intervenirla, exigiendo su
despale, con el objetivo de impedir su incorporación al proceso de secanza.

-Remolienda
Además
de los aspectos relacionados a la recepción de la materia prima, la Resolución
347/2021 establece la prohibición para la remolienda, repicado o reproceso de
los palos de yerba mate en el secadero, medida que entrará en vigencia a partir
del 1 de enero de 2022.
Vinculado
a esto, prohíbe el uso de cualquier implemento que posibilite la remolienda o
la reducción del tamaño del palo (molinos, picadoras) y el uso de artefactos o
herramientas que faciliten el agregado de palo al proceso de secanza.
Con
respecto a los secaderos rotativos, se permite en el proceso productivo la
utilización de la picadora después del zapeco, cuyo fin sea separar el palo de
la hoja.
Los
ítems mencionados serán verificados con instrumentos de medición normalizados,
y en caso de detectarse incumplimientos, se aplicarán las multas y sanciones
contempladas en la citada Resolución.