El consulado
argentino en Foz de Iguazú comunicó a través de sus redes, los nuevos
requisitos para el ingreso al país para argentinos, residentes y turistas. Los
menores de 6 años no deberán realizarse test PCR.
Los
argentinos, argentinas y residentes que presenten esquema de vacunación
completo 14 días antes del ingreso, PCR negativo 72 hs. previas al embarque,
serán exceptuados de realizar el aislamiento. Luego deberán realizarse un test
PCR entre el 3er y 5to día del arribo al país. Quienes no presenten esquema de
vacunación completo, deberán hacer cuarentena y realizarse un PCR al séptimo
día de ingreso, que de dar negativo daría por finalizado el aislamiento.

Los
y las menores de edad sin vacunación completa están eximidos/as de realizar el
aislamiento y no deben realizarse el test PCR al séptimo día. A su vez, todos y
todas las menores de 6 años también están exceptuado/as de presentar el PCR
negativo de 72 hs previas al embarque.
Por
su parte, las personas extranjeras no residentes que ingresen por motivos
turísticos deberán presentar esquema de vacunación completo, PCR negativo 72
hs. previas al embarque y un seguro de salud de COVID-19, quedando eximidos de
realizar cuarentena. Luego deberán realizarse un test PCR entre el 3er y 5to
día del arribo al país.

En
relación al control de toda la documentación requerida para el ingreso al país,
la misma será exigida y verificada por los operadores de medios de transporte
de pasajeros internacionales aéreos, marítimos y fluviales. La declaración
jurada electrónica de Migraciones tiene carácter declarativo.
Durante
los primeros 14 días de estadía, quienes ingresen al país deberán portar dicha
documentación que podrá ser solicitada por las autoridades competentes.

Cuando
se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a
otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de
la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta
infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo
dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que
sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la
violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación
de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la
resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.
Tanto
la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el
aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales
correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado
seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.
(Resumen: Misiones Online)(Foto de portada: Aeropuertos del Mundo)