El área de
Fiscalización del INYM, integrantes de la Unidad Regional II de Puerto Rico y
jefes de Comisarías de Garuhapé, compartieron una jornada donde se socializaron
las normativas de traslado y recepción de hoja verde de yerba mate.
Se
trata de la continuidad de charlas que la institución yerbatera viene brindando
anualmente para hacer más efectivos los controles con las áreas de Bromatología
municipal y con personas de la Policía en la zona productora, y que se
complementa con la coordinación de tareas para prevenir el hurto de yerba mate.

“Específicamente, lo que hacemos es
informar sobre la documentación que debe respaldar el traslado de hoja verde en
ruta y su recepción en el secadero, o sea: el remito y el comprobante de
recepción, cuando corresponda, como así también qué requisitos deben tener cada
uno de esos documentos”,
indicó el contador César López, sub gerente de Fiscalización del INYM. “El no cumplimiento –continuó- puede derivar
en sanciones y/o incluso la demora del vehículo y la carga en los casos
extremos de falta de documentación que acredite la propiedad, origen y destino
de la carga”.

-El Régimen de
Documentación de Movimientos de la Materia Prima y los Reglamentos de Cosecha y
Secanza establece como obligatorio los siguientes documentos:
· Remito: para documentar el traslado de
la hoja verde cosechada desde la chacra hasta el secadero, que cumplan las
previsiones de la RG AFIP DGI 1415 y modificatorias, estando obligado a emitir
el sujeto que realiza el traslado de la materia prima.
·
Comprobante de recepción de hoja verde de yerba mate: tiene como destino
documentar la recepción de hoja verde de yerba mate, debiendo identificar con
carácter ineludible el operador que entrega la hoja verde. Este comprobante
debe ser emitido por triplicado por todo operador que recibe hoja verde, sea,
secador, intermediario o prestador de servicio de cosecha y flete, a excepción
de aquellos que presten exclusivamente el servicio, y un ejemplar debe ser
entregado al productor.
Respecto
a la documentación que respalda la tenencia y traslado de la yerba mate
canchada, se establece como obligatorio la tenencia del Libro de Movimientos y
Existencias por parte de secadores, molineros, molineros fraccionadores,
acopiadores y prestadores de servicio de estacionamiento acelerado, conforme
las previsiones de la Resolución AFIP DGI 86/98, debiendo el mismo estar
actualizado, indicando, en caso de corresponder, los periodos de inactividad.
