La comisión
de Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, emitió un dictamen buscando
sancionar una norma que formalice el “teletrabajo”, operatoria que creció en
plena cuarentena. Flavia Morales, legisladora del bloque misionerista,
consideró que “en el dictamen de mayoría no está contemplado al sector docente
como lo presentamos en nuestro proyecto. Tampoco se incluye a los trabajadores
de la economía del conocimiento, una iniciativa que la Provincia ya la viene
trabajando incluso, antes de la pandemia”.
La
Cámara de Diputados de la Nación debate este jueves 25 de junio, en el recinto
virtual, este proyecto de ley, cuyo dictamen salió con objeciones y
especialmente del bloque misionerista, que reclamó la inclusión del sector
docente, los trabajadores que se desempeñan en la economía del conocimiento e
incluso los sectores más vulnerables que no están contemplados en el proyecto
final.
Durante
la reunión de comisión, Morales aclaró que desde el bloque misionerista “no podemos decir que nos vemos reflejados
dentro del proyecto que presentamos, en el dictamen de mayoría, porque no vemos
incluidos a todos los sectores. Uno de los sectores son los docentes, que no
están mencionados, pero en nuestro proyecto sí. Ellos requieren materiales de
trabajo, capacitación y eso no está contemplado y ellos también hacen
teletrabajo”.
También
mencionó que “el trabajo de sectores
vulnerables no está regulado y esta era una oportunidad histórica para hacer
una ley, no de parche por la pandemia, sino una ley que incluya y regule a
todos los trabajadores. Los que están afectados por el teletrabajo, que no es
nuevo, porque existe hace 12 años, pero la pandemia lo puso en evidencia y
muchos tuvieron que adaptarse porque si no, perdían el trabajo”.
Consideró
la legisladora por Misiones que, regular el teletrabajo es una necesidad
imperiosa “que no sólo lo tenemos que
abordar porque estamos en tiempos de pandemia, sino para el día después.
Todavía no tenemos ley de economía del conocimiento, los trabajadores están el
aire. Le damos las herramientas para que nuestros trabajadores están
precarizados” y, puso como ejemplo, la dinámica que hace tiempo está
trabajando la provincia de Misiones, “donde
estamos tratando de impulsar este tipo de economía del conocimiento, porque
tenemos el 40% de nuestros jóvenes por debajo de los 16 años y vemos en esto
una salida y creemos y apostamos a esto antes de la pandemia”.
Para
fundamentar aún más sobre el impacto que tiene la economía del conocimiento
para el futuro del país, Morales, en su intervención en la reunión de comisión,
hizo mención a “la fuga de cerebros, de
científicos y si no lo regulamos, va a fomentar más trabajo free lance y vamos
a dejar que muchos talentos nuestros se vayan al exterior. Cuando esto pase, la
posibilidad de crecer económicamente también la vamos a ver pasar”. Y remató
diciente que “hay que legislar para un país que genere oportunidades y no
oportunistas”.

-¿Qué dice el proyecto de ley?
Según
publica el portal Parlamentario, en el proyecto que obtuvo dictamen se incorpora
el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo para regular que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la
realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el
domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento
o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de
la información y de las comunicaciones”. Además, ese nuevo artículo señala que
“las regulaciones específicas del Teletrabajo se establecerán para cada
actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden
público establecidos en esta ley”.
El
proyecto indica que “las personas que
trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y
obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su
remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no
pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la
modalidad presencial”.
Asimismo,
“la reglamentación de la ley y los
convenios colectivos deberá prever una combinación entre prestaciones
presenciales y por teletrabajo”.
En
lo que respecta a la jornada laboral, ésta deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de
conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que
respecta a lo convenido por hora como por objetivos”. En tanto, “las plataformas y/o software utilizados por
el empleador” tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral
establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.
En
ese sentido se introduce el concepto de “derecho
a la desconexión digital”, por el cual la persona que trabaja bajo esta
modalidad “tendrá derecho a no ser
contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de
la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los
períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este
derecho”.
“El empleador no podrá exigir a la
persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por
ningún medio, fuera de la jornada laboral”, enfatiza el texto.
Sobre
la tarea de cuidados, quienes “acrediten
tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores
de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran
asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de
cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.
“Cualquier acto, conducta, decisión,
represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos
derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones la
Ley 23.592 -Actos Discriminatorios-“, agrega el articulado y establece que “mediante la negociación colectiva podrán
establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho”.

El
proyecto indica que “el traslado de quien
trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos
de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por
escrito”.
En
lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser
revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”. “En tal caso, el empleador le deberá otorgar
tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o
en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual
puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la
satisfacción de tal deber”, se dispone.
Si
el empleado se negare, “dará derecho a la
persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido
o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente
modificadas”.
Pese
a que desde el sector empresario pidieron que se tengan en cuenta las
facultades de “organización y dirección
del empleador”, la reversibilidad sólo se dará con la voluntad del
empleado, aunque se aclara que “en los
contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el
eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se
establezcan en la negociación colectiva”.
La
iniciativa establece que “el empleador
debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de
trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los
costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la
compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que
trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la
negociación colectiva”.
En
tanto, el trabajador remoto “tendrá
derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de
servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas
que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a
las Ganancias”, un punto solicitado por la CGT.
La
autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de
que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que
dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas
enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización.
Además,
llevará un registro en el cual deberán estar anotadas “las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o
plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas,
las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual” y
“esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente”.
Sobre
las “prestaciones transnacionales”,se aplicará “al contrato de trabajo
respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio
del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.
“En caso de contratación de personas
extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la
autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada
actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”, señala el proyecto.
La
iniciativa también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección
de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación
digital; y el goce de todos los derechos colectivos.
(Resumen: Misiones On Line)