En los
periodos de cosecha y con la mirada puesta en cuidar al producto, el INYM
recuerda la vigencia de normas que rigen para las actividades de traslado y
recepción de hoja verde.
Se trata del
Reglamento de Cosecha (Resolución INYM 10/17), del Reglamento de Secanza
(Resolución INYM 11/17) y del Régimen de Documentación de Movimientos de Yerba
Mate (Resolución INYM 09/17). Todos ellos se aplican tanto a la zafra gruesa
que se desarrolla entre abril y septiembre como a la denominada “zafriña de
verano” que va desde diciembre a marzo.
Si
bien son de público conocimiento, resulta importante destacar su vigencia por
cuanto hacen a la calidad del producto y al respaldo documental del traslado de
hoja verde, y su incumplimiento trae aparejado la aplicación de sanciones.

-Qué documentación se requiere
-
Los operadores que transporten la hoja verde desde la chacra al secadero
deberán contar con un “Remito” de acuerdo a la Resolución AFIP DGI 1415 y sus
modificatorias. De lo contrario, el rodado será detenido.
-
La recepción de la hoja verde en el secadero debe estar documentada por
un “Comprobante de recepción”, debiendo mencionarse en el mismo de manera
ineludible el o los nombres de quien o quienes entreguen (productor y/o
prestador) la materia prima.

- Sanidad y calidad
-
Una vez que la hoja verde haya sido cosechada, se deberán acelerar los
tiempos de su llegada al secadero, evitando la exposición al sol, el pisoteo,
aplastamiento o compactación.
-
Asimismo, el transporte del producto cosechado deberá ser efectuado en
vehículos destinados a tal fin de manera exclusiva y que estén en buenas
condiciones sanitarias.
- El área de recepción del producto debe
contar con las dimensiones suficientes para atender la capacidad máxima, y
estar provista de piso y techo para evitar la acción directa de los rayos
solares, la acción de la lluvia y el contacto con la tierra u otro contaminante.
