Quienes se
encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), tienen tiempo
hasta este 20 de julio (en aquellos casos donde corresponda), para
recategorizarse en la página web de la Agencia Federal de Ingresos Públicos
(AFIP).
-Claves a
tener en cuenta para la recategorización:
¿Qué es la recategorización del
monotributo?
Se trata de
una obligación que opera dos veces por año, en enero y julio, y los parámetros
que se utilizan son la facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o
consumos de energía durante los doce meses previos.
¿Quiénes deben hacerlo?
Sólo los
contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado que hayan visto variado
algunos de los parámetros de categorización en los últimos seis meses
¿Cuál es el plazo límite para realizar
la recategorización?
Este lunes 20
de julio
¿Cambiaron estos parámetros desde
enero pasado?
No hay
cambios. Los montos y valores de los parámetros de Ingresos Brutos Máximos,
Alquileres, Impuesto Integrado, Previsional y de Salud y de Precio Unitario de
venta se actualizan una sola vez al año y rigen los mismos para todo el periodo
enero - diciembre.
¿Cuál es la facturación máxima para no
quedar excluido del monotributo?
En el periodo
julio 2019 -junio 2020 un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado no
puede haber facturado más de 1.739.493,79 pesos por prestación de servicios;
para los comercios ese tope se ubica en los 2.609.493,79 pesos mientras que el
precio unitario de venta (cosa mueble) no puede superar los 29.119,56 pesos.
¿Cuáles son los distintos escenarios
que puede enfrentar un contribuyente?
1. Que
corresponda la misma categoría: esto sucede si los ingresos de los últimos 12
meses no superaron los topes máximos de cada categoría. En este caso el
contribuyente no necesita recatogorizarse. Ya no se debe confirmar los datos
tal como sucedía antes.
2. Que
corresponda una categoría inferior: Si los ingresos de los últimos meses se
encuentran por debajo del tope máximo de categorías inferiores a la cual se
encuentra en la actualidad. Se prevé que merced del fuerte parate de la
actividad económica consecuencia de la pandemia de coronavirus Covid-19 muchos
monotributistas se recategoricen a la baja tras el derrumbe de sus ingresos.
3. Que
corresponda una categoría superior: Aquellos que han tenido ingresos por encima
del tope permitido en la categoría que se encuentra en la actualidad. Se espera
que sean los casos de menor frecuencia por la crisis económica
¿Cuáles son los topes que debo tener
en cuenta?

¿Cuando comienza a regir mi nueva
categoría y qué cambia si me tuve que recategorizar?
En caso de
corresponder el cambio la nueva categoría comienza a regir a partir del 1° de
agosto próximo y tendrá incidencia en el monto a pagar en concepto de cuota del
monotributo, que opera los días 20 de cada mes.
(Fuente: minutouno.com)