“Misiones Vota”: Quienes tengan Covid-19, síntomas o sean contactos estrechos quedan exentos - "Otras razones".

POLÍTICA - SOCIEDAD - SALUD
Hace 5 años Noticias Provinciales

En tal sentido, el Tribunal Electoral habilita un link para asentar el “NO VOTO” y, tiene vigencia por 60 días. Entre los justificativos están contempladas las personas que estén contagiadas de coronavirus, las que presenten síntomas, las que son contacto estrecho y las consideradas de riesgo. También, como es habitual, las que se encuentren a más de 200 kilómetros de distancia de su residencia o domicilio legal.

La máxima autoridad electoral de Misiones, hizo saber que habrá muchas opciones para la mencionada justificación.  Si bien, el voto es legalmente obligatorio, pero dado este marco epidemiológico, aquellas personas que estén imposibilitadas, de concurrir a sufragar, deberán ingresar al link, puntualizar la razón porque la que no pudieron cumplir con su compromiso cívico, apelando a la opción del caso y  asentar la documentación que avala lo que se está declarando.

Cabe señalar que para hacer este trámite, la persona deberá contar con un certificado médico ya sea positivo de covid, una enfermedad preexistente o contacto estrecho. Pero además, al link también podrán acceder las personas imposibilitadas a votar porque se encuentran a más de 200 kilómetros.

En los casos vinculados a la salud, para la justificación, las personas deberán subir un certificado a la página del tribunal y así quedará asentada la imposibilidad de votar.

Quienes estén a más de 200 kilómetros de distancia de su l domicilio,  antes de realizar el trámite vía online, deberán acercarse a la sede policial más cercana y hacer una exposición, posteriormente deberán subir una foto de la misma.

Para estos trámites, el mencionado procedimiento tiene una vigencia desde este domingo 6 de junio y por el término de 60 días.

-Artículo 13 de la Ley Electoral

Todo elector tiene el deber de votar en cuantas elecciones provinciales o municipales se celebran. Quedan exentos de esta obligación:

"1) mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad y los

mayores de setenta (70) años de edad

2) jueces y sus auxiliares, que por disposición de esta Ley, deben asistir a sus oficinas y

tenerlas abiertas durante las horas del comicio

3) que el día de la elección se encuentran a más de doscientos (200) kilómetros del lugar del

comicio. En tal caso, el elector debe presentarse ante la autoridad policial más próxima, la

que extiende la certificación escrita que acredita su comparecencia

4) enfermos o imposibilitados físicamente o por fuerza mayor debidamente comprobada, que

les impide concurrir al comicio

5) que prestan servicios en organismos y empresas de servicios públicos, que por razones de

tal prestación, deben realizar tareas que les impiden asistir al comicio durante su desarrollo.

Estas circunstancias deben ser certificadas por el empleador o su representante legal".

(Radio Ce Multimedios)

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